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sábado, 7 de mayo de 2011

APRUEBAN EDILES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE VERACRUZ





*EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO

Córdoba, Ver.- En sesión de cabildo extraordinaria, los ediles del Ayuntamiento de Córdoba, aprobaron las reformas al artículo 53, 62 y 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, que anteriormente fue aprobado por los diputados integrantes de la LXII Legislatura local.

Los regidores cordobeses, reunidos en el Salón Central del Palacio Municipal, atendieron la explicación que emitió el presidente de Córdoba, Francisco Portilla Bonilla, referente a las reformas, que en los artículos 53 y 62 de la Constitución Política de Veracruz, precisa los requisitos para ser Procurador y Consejero de la Judicatura.

En ese sentido, para ejercer el cargo de Procurador General de Justicia se requiere, entre otros aspectos: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su ratificación por el Congreso; poseer, al día de su nombramiento, título de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente constituida.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 62, disponen que el Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y estará integrado por los seis miembros siguientes: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; tres magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a la ley, mediante votación secreta; un consejero propuesto por el Gobernador, y ratificado por el Congreso; y un consejero designado por el Congreso.

Los requisitos son: ser ciudadano mexicano por nacimiento en
ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad; ser veracruzano o, en caso de no serlo, tener vecindad mínima de dos años en el Estado; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la designación.

Del mismo modo, poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por institución nacional de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, para establecer, entre otros importantes aspectos, que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la del Presidente de la República y a la del Gobernador del Estado, establecidas éstas en los presupuestos de egresos correspondientes.

La reforma al artículo 53, fue aprobado por mayoría de ediles; mientras que el 62 y 82 por unanimidad.

En la sesión de Cabildo estuvo presente el síndico Mauricio Delfín, así como los regidores: Octavio Lara, Rocío Zavaleta, Luis Díaz Barriga, María Elena Regules, Eleonora Croda, José Sierra y Jorge San Martín.

El Congreso del Estado después de aprobar las reformas a los artículos 53, 62 y 82 de la Constitución Política Local, las remitió a los ayuntamientos veracruzanos para hacer lo conducente.

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