Fortin Municipio que Florece!!!
lunes, 30 de enero de 2012
MULTA A QUIENES NO REFRENDE CÉDULA
30 ENERO 2012
Anuncia dirección de Comercio
Fortín, Ver.- Una multa por falta administrativa a quienes no cumplan con el pago del refrendo anual de la cédula del padrón municipal, recibirán los comercios por parte de la Dirección de Comercio, en base al código hacendario municipal.
De acuerdo a funcionarios de esta área, los negocios tiene la obligación de realizar un pago ya sea por apertura o de refrendo, no importa que estén dados de alta en Hacienda Federal y que estén realizando un pago a la federación.
Explicaron que conforme al artículo 196 del capítulo II del Código Hacendario, indica que los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión y, en general, de toda actividad económica, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y, en su caso, la licencia o autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar.
Por lo anterior, el Ayuntamiento invitó a los comerciantes acudir a realizar sus pagos, de lo contrario podrían recibir una multa por la falta administrativa cometida.
Expuso que quienes realicen sus pagos deberán tener a la vista una copia o el original del pago municipal de su impuestos, que irá variando dependiendo del giro de cada comerciante.
Agregaron que esta cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican el expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año.
Es importante mencionar que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, permiso o autorización, registro y refrendo a negociaciones, siempre serán autorizados por la Tesorería, cuya reglamentación y vigilancia corresponda a la autoridad municipal, es decir , a través de la dirección de Comercio.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario