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lunes, 27 de junio de 2011

Cosas Pequeñas

FEMINICIDIOS

Juan Antonio Nemi Dib

“La violencia hacia las mujeres debido a su pertenencia genérica no es un problema que se explique por adicciones, condiciones de pobreza, problemas psicológicos del agresor, etcétera, es un problema de relaciones de poder entre sexos, manejado desde una perspectiva de sometimiento; como tal, las normas, costumbres, valores y asignación de jerarquías a los roles de género que lo sustentan, se refuerzan en todos los ámbitos, pero es dentro del seno familiar donde se reproducen y se adquieren durante la infancia”, dice el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática en un documento de trabajo de 2006 (‘Panorama de Violencia contra las Mujeres. ENDIREH’).

Si seguimos esa lógica de argumentación, personas sanas no adictas a ningún tipo de sustancia psicotrópica y consideradas dentro de parámetros ‘normales’ respecto de su equilibrio emocional, con altos niveles de ingreso y una vida profesionalmente estable y socialmente integrada, pueden perfectamente convertirse en asesinos (as) de mujeres.

Según el mismo documento, Veracruz ocupa (u ocupaba en 2006) el 19º lugar del país en la proporción de mujeres maltratadas a lo largo de su relación de pareja, por debajo de la media nacional y de Chihuahua, Sonora e Hidalgo. Lo interesante en este apartado del trabajo es que “...entre las mujeres [veracruzanas] casadas o unidas que tienen instrucción de secundaria y media superior, 41 de cada 100 fueron violentadas por su pareja en el transcurso de los últimos 12 meses; en tanto que de las mujeres con menor nivel de instrucción o que carecen de estudios son 32 de cada 100”.

Lo cierto es que los homicidios perpetrados contra mujeres -en Veracruz y en el mundo- pocas veces parecen ser espontáneos y generalmente son la secuela de relaciones tormentosas (no sólo entre cónyuges, también entre compañeros de trabajo, vecinos, amigos, familiares...) que más de una vez tuvieron antecedentes de agresión que no se valoraron o dimensionaron adecuadamente, que no fueron correctamente atendidos por las autoridades responsables, que simplemente no se denunciaron o que incluso llegaron a considerarse “normales” en un entorno cultural en el que la violencia suele ser omnipresente.

El pasado 16 de junio el Congreso de Veracruz recibió una iniciativa de decreto por parte del Gobernador del Estado para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia penal relativas a los feminicidios, es decir, los homicidios EVITABLES de mujeres que se cometen por razones de género. La iniciativa involucra a los códigos penal y de procedimientos penales y a las leyes orgánicas del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia.

La iniciativa se sustenta, entre otras cosas, en la recomendación del Comité Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación que en su sexto informa sobre México sugirió acelerar la enmienda del (los) código (s) penal (es) para tipificar el feminicidio como delito. De la misma forma, en 2010 el Comité Interamericano de Derechos Humanos recomendó al Estado Mexicano, en su 98 periodo de sesiones, la tipificación penal del feminicidio.

En resumen, la iniciativa propone que la privación de la vida de una mujer no se sancione sólo como un homicidio simple cuando existan conductas agravantes como la privación de la libertad, lesiones, violencia en el seno de la familia, violencia escolar, laboral, obstétrica o violación. La razón  de la propuesta -explican los expertos- es que además de la vida, hay otros bienes tutelados que se busca proteger con la creación del delito de feminicidio: la integridad física y psíquica, la libertad sexual y la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, entre otros. La novedad de este enfoque radica en el reconocimiento de que una misma conducta delictiva afecta diversos bienes jurídicos.

Si la iniciativa resulta aprobada en sus términos por los diputados al Congreso del Estado, el homicidio de una mujer se convertirá en feminicidio cuando:

I] Exista o haya existido entre el activo (homicida) y la víctima un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

II] Exista o haya existido entre el homicida y la víctima una relación laboral, escolar o cualquier otro tipo de vínculo que implique confianza, subordinación o superioridad.

III] La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

IV] A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes, mutilaciones previas a la privación de la vida o degradantes sobre el cadáver o sea éste mutilado. También cuando se intente destruir el cadáver de la víctima.

V] Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del homicida contra la víctima.

VI] El cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público.

VII] La víctima haya sido incomunicada antes de su fallecimiento.

En este contexto, un feminicida podrá recibir una sentencia que le prive de la libertad entre 40 y 70 años, sin posibilidad de sustitución de penas, ni conciliaciones ni mediaciones.

Ninguna mujer debe morir a causa de su género, en ninguna parte del mundo. Veracruz trabaja para eso.

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